martes, 5 de julio de 2011

Empleo Sincelejo; Ley Primer Empleo



LA LEY QUE LE DARÁ EMPLEO A LOS JÓVENES DEL PAÍS

.- A quienes se dirige esta ley?

Esta ley cobija a las empresas que se formalicen y las que se creen a partir de la vigencia de la norma. 

.- Qué tipo de personas se benefician?

Los jóvenes menores de 28 años, las madres cabeza de familia, las personas en situación de desplazamiento, en proceso de integración o en condiciones de discapacidad, mujeres mayores de 40 años y para los nuevos empleos que
devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

.- Como acceder  al beneficio si se es empresario?

Para acceder a los beneficios de la ley debe haber cumplido con los lineamientos que establece la misma.  Formalizarse o crear empresa, contratar  el tipo de personal que estipula la norma, incrementar la nomina, no remplazar personal antiguo. 

.- Cuales son los beneficios para los jóvenes menores de 28 que busquen empleo y que creen empresas?

Gracias a la Ley del Primer Empleo, los jóvenes tendrán acceso a su primera experiencia laboral, ya que les será rentable para las empresas contratar a personal joven, sin tener que despedir a ningún miembro de la nomina actual, de esta manera acceder a todos los beneficios como empresario de esta importante Ley.

Las nuevas y pequeñas empresas que se formalicen o que se creen a partir de la vigencia de esta ley tendrán beneficios tributarios, en el pago de impuestos, parafiscales, matrícula mercantil y su renovación, así como el diseño de programas especiales para crédito y microcrédito que faciliten la financiación de su proyecto. Las pequeñas empresas que se creen en este año o inicien su actividad empresarial este año, comenzaran a pagar el impuesto de renta en forma gradual.  En principio los dos primeros años no pagan, en el tercero 25%, en el cuarto 50%, en el quinto 75% y en el sexto el 100%.


.- Cuales son los beneficios para fiscales que se tienen?

En el caso de los aportes al Sena, ICBF, cajas de compensación familiar, aportes en salud a la subcuenta de solidaridad del fosyga y el aporte  al fondo de garantía de pensión mínima, se aplican también una gradualidad en la misma proporción que para el impuesto de renta.  

.- Es verdad que una persona que este en el sisben se puede quedar por un año más a pesar de ser contratada en un empleo formal?

Claro que si. Los beneficiarios del sisben podrán tener por un año más, todos los beneficios de los programas del sisben y dos años más, el beneficio en salud. 

.- Seguirán cobrando ganancia ocasional por el capital semilla que el estado 
 da a los Jóvenes?

.- No.  No se cobrará ganancia ocasional cuando las empresas de jóvenes que 
inicien con capital semilla (fondo emprender por ejemplo) presenten un buen 
desempeño. 

.- Como se establece un control para que los avivatos no se beneficien de los 
descuentos?

Los beneficios solo aplican para nuevo empleos, entendiendo como nuevos 
Empleos, aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la planilla integrada de liquidación de aportes – pila o que apareciendo en el pila, lo hayan sido como trabajadores independientes. De la anterior manera, no sólo se controla que se intente a través de la fusión de empresas, acceder a los beneficios sino también que se pretendan pedir los beneficios por contratar personal nuevo (jóvenes menores de 28 años, madres cabeza de familia, personas en situación de desplazamiento, en proceso de integración o en condiciones de discapacidad, mujeres mayores de 40 años y personal con menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes), en remplazo de personal contratado con anterioridad. El empleador responsable del impuesto debe incrementar el número de empleados con relación al número que cotizaban el año inmediatamente anterior y haber incrementado el valor total de la nomina del mes de diciembre del año inmediatamente anterior al que se va a realizar el descuento. Además los beneficios solo podrán ser exigidos cuando quien los pide cumpla con cada uno de los requisitos de la ley, antes no.

.- Que pasa cuando se terminan los plazos para aplicar los incentivos y la empresa no ha logrado despegar?

La norma dice que cuando la empresa cumpla con los términos para beneficiarse con la progresividad y en caso de haber generado ingresos brutos inferiores a 1000 uvts que hoy serian $25.132.000, se aplicará solo el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta. Ahora las empresas beneficiarias de la ley que generen perdidas o saldos tributarios podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de los descuentos hasta los cinco periodos gravables siguientes.   

.- ¿El contrato de trabajo puede ser interrumpido durante el año?, ¿puedo 
contratar nuevamente a alguien que fue beneficiario?

Si fue beneficiario ya no se puede considerar un primer empleo y los beneficios solo aplican para nuevos empleos, además estos no son acumulables.  Ahora bien, el contrato no se puede interrumpir si se quiere ser beneficiario de la ley

.- Que es el boletín de demanda laboral insatisfecha y para que 
Sirve?                                                                                                      
                                                                                                 
La norma contempla un capitulo completo en el que se crea un sistema nacional de información que entrega una radiografía completa sobre la demanda laboral de entidades pública y privadas en todo el país.  esta información deberá ser actualizada permanentemente con el fin de conocer los empleos existentes, las actuales oportunidades y los sectores de mayor demanda la información además, de ser utilizada para diseñar programas y estrategias que reduzcan el desempleo en Colombia le dará la oportunidad a los jóvenes para que elijan la mejor opción profesional y con mayor posibilidad para ellos.

Quieres saber mas de esta ley y como puedes ser beneficiario de ella en Sincelejo
Escríbeme a carlosnavarroconcejo@hotmail.com
o llamame al 3008232703